Los expertos detallan que la recuperación del impuesto impactará sobre las clases medias, a diferencia de lo que asegura el gobierno, frente a la empresa familiar.

La ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, tuvo ayer que hacer numerosas cuentas con bolígrafo y papel para explicar los detalles de la recuperación del Impuesto de Patrimonio, sobre todo en lo que concierne al mínimo exento por vivienda habitual. Salgado aseguró que el objetivo es evitar que se graven los patrimonios medios. Pero a los expertos no les salen las cuentas.

Así, la letra grande de la medida dice que se eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros por contribuyente y el mínimo exento para vivienda habitual hasta 300.000 euros, lo que supone doblar el existente hasta 2008. A juicio del Gobierno, esto “excluye del gravamen a las clases medias, que eran en gran medida quienes lo soportaban”. Sin embargo, asesores e inspectores fiscales alertan de que las verdaderas damnificadas por la reforma son las clases medias, “medias-medias”, ya que las altas y las medidas-altas saldrán mejor paradas.

¿Cómo se calcula la tributación?
Sobre el patrimonio neto, es decir, sobre la declaración de todos los bienes, a la que se le restan las deudas. Se calcula el saldo medio del cuarto trimestre o el de 31 de diciembre. Se elige siempre la cantidad más elevada.

¿Las hipotecas entran en el cómputo?

Sí, como todas las deudas descuentan.

¿Sobre qué valor de la vivienda se tributa?
Sobre el valor catastral, el de adquisición o el que tenga a efectos de impuestos como ITP, el más elevado. Suele ser el catastral. El problema de este sistema es que el valor catastral no ha bajado a pesar de la crisis. Pero hace 20 años, por ejemplo, era más elevado, por lo que quienes hayan acabado de pagar un inmueble de esta época tributarán ahora.

¿Tributan los planes de pensiones o indemnizaciones por despido?
Sí. Los planes de pensiones lo harán por Patrimonio si se recuperan o rescatan. Una indemnización por un despido individual o colectivo sí lo hará.

¿Quiénes pueden resultar más afectados por la recuperación del impuesto?
Pensionistas o quienes tengan cierto patrimonio inmobiliario con un valor catastral elevado y sin hipoteca. De esta forma, puede darse el caso de que un matrimonio que tiene un inmueble comprado hace 20 años y con un valor catastral de 500.000 euros y que hayan sido despedidos en un ERE deberán tributar sobre el 2% –según la CCAA en la que residan–. Otro ejemplo lo constituiría un pensionista con un plan de pensiones. Si lo rescata puede tener que tributar cerca de 3.000 ó 4.000 euros.

¿Cómo se evita tributar por Patrimonio?
La forma más habitual es la constitución de sociedades donde se remansa el patrimonio, el conocido recurso a la creación de empresas familiares, que tienen una bonificación del 95%. Numerosas familias registran una sociedad inmobiliaria que se dedica al arrendamiento de cuatro o cinco pisos. Otra manera de escurrir el bulto es jugar con el límite de renta. El asesor fiscal construye un entramado por el que los ingresos se quedan en la sociedad.

¿Qué ámbito temporal tiene el impuesto?
El impuesto se restablece para 2011 y 2012. La improvisación del Gobierno es uno de los asuntos que critican con más dureza los expertos, ya que estos vaivenes echan por tierra la planificación de los ciudadanos. Para 2011 queda muy poco margen. Siempre que el próximo Gobierno mantenga esta medida.

¿Afectará en último término a las rentas altas?
Si lo hace será por el poco tiempo de reacción que ha quedado, ya que muchos cambiaron sus estrategias tributarias cuando el Gobierno eliminó el impuesto en 2008. Así, las grandes sicavs y los fondos de inversión tributarán. Pero se sucederán las visitas al Registro para crear sociedades, cuentan los asesores.

El primer ‘rico’ español que pide pagar impuestos
El catalán Joan Molins, consejero delegado de Cementos Molins y expresidente del Círculo de Economía, se ha convertido en el primer gran empresario español en pronunciarse a favor de una subida de impuestos para las rentas más altas, gravando las de capital y modificando las ventajas fiscales que facilitan sociedades como las Sicav.

En una entrevista a Efe, Molins señaló ayer que estos sistemas “evitan que muchas rentas lleguen a pagar los impuestos que les correspondería. Esto se debe simplificar y se deben eliminar este tipo de figuras”. Por otro lado, varios diputados del Congreso han dicho si les tocará o no pagar el Impuesto de Patrimonio, un debate con más morbo desde que sus rentas se hicieran públicas la semana pasada. Así, la vicepresidenta económica, Elena Salgado, ha afirmado que no deberá pagar. Tampoco lo harán los portavoces de CiU y PNV, Josep Antoni Duran Lleida y Josu Erkoreka. Eduardo Madina, del PSOE, admite que tendrá que hacerlo.

 

El Gobierno autónomo reducirá, hasta finales del año que viene, 2,25 puntos el IGIC por la compra de un piso, siempre que el precio de este no rebase los 150.000 euros. Además, bonifica el IRPF en los trabajos de rehabilitación para estimular este campo y generar empleo en el sector de la construcción.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó, en la reunión celebrada el pasado 25 de agosto, una serie de medidas incentivadoras y de reactivación de la economía que contienen beneficios fiscales relacionados con la compra de vivienda nueva y la rehabilitación.

Entre las principales medidas se encuentran las relacionadas con la reducción del IGIC por la compra de una primera vivienda. Dicha medida consiste en un recorte del tipo del impuesto en 2,25 puntos porcentuales, del 5% al 2,75%, siempre que el precio del citado inmueble no supere los 150.000 euros. Esta medida será de aplicación desde la fecha de entrada en vigor de la ley, una vez sea aprobada en el Parlamento de Canarias, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Además, dichas medidas recogen una bonificación en el IRPF por la rehabilitación de la vivienda, consistente en un beneficio fiscal que se incluiría en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, y que tendría efecto desde el 1 de septiembre de este año. En este sentido, se contemplará una deducción de un 10% sobre los gastos derivados de esa rehabilitación. Este porcentaje se podrá aplicar sobre una base máxima de 15.000 euros.

No estarían encuadrados aquellos inmuebles que estén vinculados a una actividad económica, garajes, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Aflorará el trabajo sumergido

Otro de los ámbitos de actuación incluido en el paquete de ayudas también tiene como finalidad la remodelación de edificios. Para ello, se articularán diversas líneas de financiación mediante préstamos para que las comunidades de vecinos puedan acometer obras de reforma.

Estas acciones, encaminadas a la reactivación del sector de la construcción, la creación de empleo y el acceso a la primera vivienda, no tendrán un impacto negativo sobre la recaudación tributaria autonómica, ya que permitirán que aflore parte de la economía sumergida, según prevé el Ejecutivo isleño.

En este sentido, de acuerdo con los estudios realizados sobre la reforma del 10% de las viviendas canarias, se estima un aumento del empleo en 10.000 puestos de trabajo, lo que tendría un impacto directo sobre el Producto Interior Bruto (PIB) isleño del 0,5%.

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Fuente: eldia.es

 

Pagas una cantidad fija y después de 10 años como mínimo decides si te la quedas o no

Tal y como está el mercado inmobiliario puede que optemos por un leasing inmobiliario para estrenar una casa. Se trata de una figura poco conocida y que tiene ventajas con respecto a la compra de un piso. Los analistas de Aspain 11 analizan cuál opción es la mejor.

 

El leasing inmobiliario es el contrato a través del cual las entidades bancarias y las compañías de financiación entregan a un usuario una vivienda, que puede ser nueva, de segunda mano, a cambio del pago de un canon periódico (equivalente al de arrendamiento), por un plazo convenido de mínimo de 10 años, durante el cual decidirá si adquiere el bien o lo devuelve.

En cambio, los préstamos hipotecarios, salvo que sea a interés fijo, está condicionado por las subidas y bajadas del índice de referencia, en la mayoría de los casos, el Euríbor.

De este modo, podemos hacer una comparativa de las ventajas fiscales del primero frente al segundo por impuestos y deducciones fiscales.

1) Impuesto de sociedades:

En ambas figuras estos gastos serán siempre fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades, y en el IRPF.

Además, las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondientes a la recuperación del coste del bien serán fiscalmente deducibles en ambas figuras, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos. Habrá que distinguir entre la parte correspondiente a terrenos (no deducible) y la correspondiente a la construcción (deducible).

Sin embargo, existe una gran diferencia entre las deducciones aplicables entre los dos tipos de contratos: mientras que en el préstamo hipotecario se deduce el importe según tabla de amortización, con el leasing inmobiliario está permitido declarar un gasto superior (el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas, en PYMES, y el doble de este coeficiente si la empresa no es de reducida dimensión). Esto permite obtener un importante ahorro fiscal durante los primeros años de vida del contrato.

2) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Se podrá compensar con el IVA que el arrendatario financiero (leasing) repercuta a sus respectivos clientes.

Cuando el arrendatario es consumidor final (no puede compensar IVA soportado con repercutido) el IVA tendrá la consideración de  carga financiera.

3) Impuesto sobre actos jurídicos documentados:

El leasing está sujeto a este impuesto, el cual será repercutible por el arrendador al arrendatario.

4) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:

El leasing está sujeto a este impuesto en los siguientes casos como la segunda o posterior transmisión de la finca (exento de IVA y sujeto a ITP a menos que se renuncie a dicha exención)

En transmisiones no sujetas a IVA (ej: adquisición de inmueble a un particular para afectarlos a actividades exentas de IVA)

5) Impuestos y Gastos:

En el leasing: formalización de contrato mediante escritura pública (sujeta a “Actos Jurídicos Documentados” ya que hay gastos de notaría, registro y gestoría). Si la formalización de dicho contrato se realiza mediante Póliza Mercantil sólo tiene gasto de notario y no está sujeta a este impuesto.

En el Préstamo Hipotecario: por la compraventa, existen dos opciones. Por un lado, por segunda transmisión (exenta de IVA y sujeta a ITP, el cual dependiendo de la Comunidad Autónoma se sitúa entre el 7% y el 8%). Y con renuncia de la exención del IVA por parte del vendedor ( Se aplica el 18% del IVA más del 1% al 2% dependiendo de la Comunidad Autónoma por documentos notariales)

Los gastos de notaría, registro y gestoría no varían de una opción a otra.
Por la hipoteca además tiene gastos de notaría, registro y gestoría.

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Fuente:finanzas.com

 

Además de los tipos hay que tener en cuenta el precio de los seguros y otros productos que los bancos obligan a contratar

La clave para contratar una hipoteca es tener en cuenta todos los factores que inciden en su precio. Además del tipo de interés, el coste de la hipoteca depende del precio de los seguros y otros productos financieros que los bancos nos obligan a contratar.

Recuerda la decepción que sufrió cuando al ir a comprar su casa o su coche, atraído por un precio irresistible, se enteró de su precio real, una vez sumados impuestos, tasas, seguros y todos los “añadidos” a los que hay que hacer frente y que inflan el sugerente precio que se presenta al público.

En el mercado hipotecario ocurre más o menos igual. De entrada, puede parecer que las hipotecas con los diferenciales más bajos son los más económicos, pero no siempre es así. La contratación obligatoria de seguros y otros productos financieros, que se ha puesto de moda últimamente, encarece de forma notable el coste mensual.
Hoy día, con el euríbor en mínimos y con diferenciales desde el 0,25 los bancos han encontrado en los seguros otro filón con el que engrosar sus ingresos. Por eso, si usted es uno de esos afortunados que puede optar a una hipoteca, no olvide introducir en sus cálculos el coste anual de los seguros que el banco le obliga a contratar para concederle la hipoteca.

¿Cómo elegir?
La situación financiera actual, marcada por la crisis económica, en general, e inmobiliaria, en particular, ha afectado de lleno al negocio hipotecario. El cambio de escenario ha llevado a las entidades a endurecer las condiciones para acceder a una hipoteca. Los bancos valoran más que nunca a los mejores clientes: los que necesitan financiar menos del 80 por ciento del valor de la vivienda y tienen ingresos estables. Sólo ellos pueden acceder a las hipotecas más baratas del mercado, que siguen siendo las de tipos de interés variable. Sin embargo, antes de elegir, es aconsejable mirar con mil ojos todas las condiciones que imponen.

El diferencial que hay que sumar al euríbor para calcular le coste mensual de la hipoteca no es el único dato a comparar a la hora de elegir una hipoteca. El coste del seguro de vida, del seguro de vivienda, el de las tarjetas que nos obligan a contratar, las aportaciones obligatorias a planes de pensiones y el de mantenimiento de cuenta pueden hacernos inclinarnos por una u otra hipoteca.

El coste de los seguros es probablemente el que más eleva la cuantía a pagar por nuestra hipoteca. Además, las entidades obligan a contratarlos con sus filiales de seguros, sin dar opción al cliente a elegir el que más le convenga. Desde la aseguradora AIG Direct afirman que esta práctica no es legal. «El cliente puede decidir con quien contrata su seguro. De entrada, la entidad puede exigirle que lo suscriba con ella, pero pasado un tiempo, puede cambiarlo por otra más económica si así lo desea, ya que en la escritura de los préstamos hipotecarios no puede figurar la obligación de permanencia con una entidad concreta», añaden. Desde este punto de vista, el
cliente puede controlar el gasto de su seguro.

Es recomendable por lo tanto hacer una comparativa en los precios de los seguros de vida antes de que pase un año desde que contratamos la hipoteca ya que las diferencias pueden ser sustanciales, por ejemplo el coste un varón de 30 años que solicite una hipoteca de 200.000 euros a 30 años varía desde los 14,53 euros al mes hasta los 38,45 euros por un seguro similar.

Una subasta y un desahucio, llegar a un acuerdo, la dación en pago o procesos de embargo son algunos de los finales posibles

¿Qué ocurre si no pago la hipoteca? 

Una hipoteca es un contrato muy serio, cuya firma obliga al hipotecado a pagar regularmente una cuota a su entidad financiera a cambio de la financiación del coste de una vivienda. Para los españoles, pagarla es algo casi sagrado, como muestra el hecho de que aunque la situación económica es compleja, la morosidad de las familias aún no se ha disparado significativamente, ya que éstas consideran prioritario cumplir sus compromisos. Sin embargo, en ocasiones este pago no se puede hacer.

Para la mayoría de las familias, pagar la hipoteca es algo sagrado

En este caso es cuando la entidad financiera entra. Según Luis María Grande, experto del sector inmobiliario de Ernst & Young Abogados, lo que pase después de producirse los primeros impagos «depende mucho de la actuación del propio banco. Hace unos años con 3 cuotas impagadas se procedía a la ejecución hipotecaria pero ahora mismo los bancos no les interesa tanto hacerse con el inmueble y avisan muchas más veces al deudor de sus cuotas impagadas. Y hasta cuatro o cinco o incluso seis no inician. Lo que los bancos no quieren ahora es hacerse con más inmuebles».

Pero en general cuando el banco da los requerimientos formales presenta una demanda de ejecución hipotecaria, lo que es un proceso sumario y ejecutivo que es mucho más rápido que los ordinarios. Según Grande, «es el procedimiento más rapido del ordenamiento jurídico».Se procede directamente a solicitar la subasta del inmueble.

Cada vivienda se subasta hasta tres veces para intentar colocarla

Previamente hay que requerir por acto notarial al deudor y a los diez días el banco presenta la demanda de ejecución hipotecaria. El hipotecado tiene un plazo de 30 días para oponerse a ella, aunque la ley establece muy pocas claúsulas de oposición (sólo en el caso de que se haya pagado ya o porque haya un error en la cantidad). El experto de E&Y dice que «muchos hipotecados se oponen pero si no es uno de estos dos casos el juzgado tira para adelante».

Pasados estos 30 días el juez dictamina el despacho de la ejecución del título hipotecario. Se solicitan los trámites legales oportunos (registro de la propiedad, bienes y cargas y señalar la fecha de la subasta). Cuando llega la fecha de la subasta, si no ha habido un acuerdo previo (que puede alcanzarse en cualquier momento entre hipotecado y entidad financiera) se procede, y hasta en tres ocasiones se subasta el inmueble en caso de quedar desiertas (como está pasando en la mayoría de ellas ahora). El precio por el que se vende la vivienda es el valor de tasación.

Entre que se interpone la demanda y el desahucio pueden pasar hasta dos años

Si nadie compra el inmueble «la ley da la posibilidad al ejecutante (banco o caja) dequedarse el inmueble por la mitad del valor de tasación». Si esto se produce pueden pasar dos cosas: que la deuda se considere saldada con ese precio o que sea aún mayor que este valor, en cuyo caso «el banco tiene todo el derecho conforme a la ley de seguir ejecutando otros bienes», es decir de perseguir al deudor con sus bienes presentes y futuros.

Una vez que la vivienda ya se ha adjudicado, bien a un individual (hay muchos «subasteros» profesionales que se dedican a buscar «chollos» inmobiliarios), o bien al propio banco, se produce el desahucio del moroso en caso de que aún no haya dejado la vivienda. Estos desahucios suelen ser pacíficos aunque no lo son siempre y los plazos suelen ir entre año y medio y dos años desde que se interpone la demanda hasta que se procede al desalojo, aunque «depende totalmente del volumen de trabajo que tenga el juzgado que esté llevando el caso», asegura Grande.

«Bienes presentes y futuros»

Si la entidad financiera decide seguir al moroso hasta considerar saldada su deuda, «se pide otro proceso, seguramente declarativo ordinario y se busca el embargo del resto de bienes que tiene: salarios, depósitos en las cuentas, devoluciones de Hacienda, subvenciones, también un pequeño porcentaje de las pensiones son embargables… Otros bienes pueden ser los frutos y rentas (beneficios de un negocio), vehículos (también se subastan)».

Esta es la principal diferencia de nuestra ley hipotecaria, que contempla la dación en pago sólo si hay acuerdo, con la de por ejemplo EE.UU., donde con la entrega de la vivienda se acaba el proceso judicial en la mayoría de los estados. Según Grande, «nuestra ley contempla la posibilidad de la dación en pago por el artículo 140 de la ley hipotecaria». Pero al ser necesario el acuerdo entre la entidad financiera y el hipotecado, apenas se da. El experto inmobiliario asegura que «en cualquier caso esta posibilidad entraña un peligro para el sistema financiero porque puede provocar falta de liquidez. Para el hipotecado con mala situación sería un alivio pero hay que valorar si ese alivio va a perjudicar o no a la mayoría de los hipotecados».

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Fuente abc.es

 

Se encarecen las tarifas del mercado libre de electricidad.

El Gobierno ha congelado el recibo de la luz en la revisión trimestral de abril, pero aplicará un incremento del 4,1% en la tarifa del gas natural y del 6,1% en el precio medio de la bombona de butano, según varias resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el caso de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de luz, a la que están acogidos unos 20 millones de consumidores, el Ministerio de Industria ha aprovechado un descenso en uno de los dos componentes de la fórmula de revisión, el del término de energía, para elevar el otro componente, el de los costes regulados, y reducir de esta forma el déficit de tarifa.

En concreto, la tarifa quedará congelada, como anunció el propio ministro de Industria, Miguel Sebastián, después de que los peajes que recogen los costes regulados experimenten una subida del 10,86%.

A la TUR, de la que pueden disfrutar todos los consumidores con potencias inferiores a 10 kilovatios (kW), están acogidos 17 millones de usuarios. Además, hay otros tres millones de beneficiarios del bono social que, por ser familia numerosa, tener todos los miembros del hogar en paro, recibir pensiones mínimas o tener menos de 3 kW, no sufrirán subidas del recibo hasta 2013. Continue reading

Cuando los gastos superan a los ingresos, el rendimiento de la vivienda sale negativo

Recientemente Gestha informó que más de la mitad de los alquileres en España, un 55,4% del total, no se declaran a Hacienda. Afectaría a más de un millón de viviendas arrendadas en todo el territorio nacional.

A partir de 2010 va a ser más difícil tener alquilada una vivienda “en negro”, ya que se obligará a las compañías eléctricas a facilitar los consumos de los inmuebles, así como a la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización. Continue reading

El estallido de la burbuja inmobiliaria en Canarias ha dejado atrapados a miles de personas que quieren vender su vivienda, bien porque no puedan hacer frente a su hipoteca, o bien porque quieran cambiar de casa.  Se tarda entre 4 y 6 meses de media en vender una vivienda.

Aún así, este periodo puede variar mucho tanto en función de las condiciones del inmueble como de la calidad del anuncio. Las viviendas con precios bajos o aquellos en los que se ha realizado una rebaja importante sobre el precio de partida suelen venderse más fácilmente. También permanecen en el portal de internet menos tiempo los anuncios de inmuebles bien cumplimentados que los que no aportan información relevante, si  incorporan fotografías o vídeos por ejemplo. Continue reading

BBVA ha decidido eliminar de sus nuevas hipotecas las cláusulas suelo y techo, por las que se establecen límites mínimos y máximos a la hora de trasladar el tipo de interés aplicable, aunque considera que se trata de un instrumento “perfectamente legal”, según informaron a Europa Press en fuentes de la entidad.
La decisión de BBVA se produce después de que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ordenara a esta entidad, a Cajamar y a Caixa Galicia eliminar las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios a interés variable. La ejecución de la sentencia las declaró “abusivas” y las tres entidades han recurrido la decisión.
“Ya hemos quitado la cláusula de suelo y techo para las futuras contrataciones a pesar de que nos hemos opuesto a la ejecución provisional por considerar que legalmente no cabe y confiamos plenamente en que la Audiencia Provincial revoque la sentencia”, indicaron desde BBVA. Continue reading

Plan de apoyo a la emancipación e impulso al alquiler

El Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha el pasado mes de septiembre un paquete integral de medidas, en colaboración con los ministerios de Economía y Hacienda y Justicia, que incluye un amplio abanico de iniciativas de estímulo tanto de la oferta como de la demanda de alquiler. Todo ello, con el objetivo de facilitar la emancipación juvenil y equilibrar el mercado entre la vivienda en propiedad y alquiler, ya que esta última apenas representa el 11% del total del parque de viviendas.

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